viernes, 11 de mayo de 2012

Servicios médicos del ISSSTE siguen igual aun con proceso electoral.

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Los diversos servicios que presta el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE) no se verán afectados por el proceso electoral en marcha, aseguró el delegado de la dependencia Sergio Zertuche Romero.

Señaló que las obras de mantenimiento, remodelación y compra de equipo médico en las clínicas del ISSSTE seguirán su curso normal.

“El servicio que prestan las clínicas tiene que ver con la salud de los derechohabientes y no pueden detener el trabajo”, dijo Zertuche, y recalcó que se atenderá a todos sin importar la afiliación política que tengan.

“Lo que son temas de salud y servicios médicos no podemos detenerlos, y si para dar una mejor atención médica requerimos mejorar algún cuarto de hospital o requerimos adquirir cierto equipo médico no nos vamos a detener, finalmente es un servicio médico el que estamos dando a todos los derechohabientes”.

El funcionario federal aseguró que todos los pacientes que requieran de servicios médicos serán atendidos sin importar su filiación política.

Indicó que en Tamaulipas el ISSSTE cuenta con cerca de 400 mil derechohabientes que representan alrededor del 10 por ciento de la población de la entidad y no pueden dejarlos sin atención por un proceso electoral.


Nota: http://www.gaceta.mx/noticia.aspx?idnota=43956



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lunes, 7 de mayo de 2012

Cotización al ISSSTE

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Publica el diario El Universal el día de hoy en una nota de Romina Román Pineda que se estima que el pensionado obtendrá apenas el 40% de su último salario mensual, siendo uno de los más bajos de latinoamérica. Situación que se agravara cuando todos los trabajadores estén obligados a retirarse mediante el sistema de ahorro individual.

De acuerdo con Óscar Franco, presidente de Amafore, la falta de interés y la desinformación que prevalece entre la población es otro de los grandes retos del sistema. De acuerdo con una encuesta sobre cultura de ahorro para el retiro 2011, en México persiste un mínimo interés de los trabajadores por el retiro.

Un estudio del organismo del sector privado informó que el involucramiento del trabajador se posterga hasta que llega el tiempo de retirarse de la vida laboral.
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viernes, 4 de mayo de 2012

Jubilados demandan atención médica en clínicas del ISSSTE

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Al menos 700 jubilados y pensionados demandan atención médica adecuada en clínicas del IMSS y del ISSSTE

El Presidente del Movimiento Unificador Nacional de Jubilados y Pensionados, delegación Ciudad Victoria Samuel Turribiates Contreras, exigió una mejor atención para tratar enfermedades degenerativas como diabetes, cáncer y osteoporosis enfermedades que padecen principalmente personas de la tercera edad.


Hemos estado tratando primer lugar que la atención sea oportuna para que los jubilados, cómo son personas de la tercera edad, son personas que no se esperan porque tienen que trasladarse caminando, por eso pedimos que la consulta se nos facilite en los hospitales dado a la condición de la persona”


Con información de: "El redactor de Soto la Marina.

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jueves, 3 de mayo de 2012

Issste reconoce a un nuevo sindicato.

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Después de varios años de lucha por fin la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDESSP), que agrupa a varios sindicatos de burócratas federales, obtuvo el amparo de la justicia federal para ser reconocida ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).



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sábado, 10 de marzo de 2012

ISSSTE, citas de jurisprudencia y tesis aisladas.

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Citamos este comunicado de la Suprema Corte, relativo a la integración del salario en el pago de las pensiones:


México D.F., a 23 de febrero de 2012
                               
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE Y 15 DE LA LEY ABROGADA, NO VULNERAN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
                            
  • • Amparo Directo en Revisión 2739/2011.
    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los artículos Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, actualmente vigente, y 15 de la Ley abrogada, no vulneran la prohibición de disminuir el salario a los trabajadores que establece el artículo 123, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal.
    El presente criterio se pronunció al negar el amparo directo en revisión 2739/2011 a una persona que impugnó la sentencia emitida por la Sala Regional competente.
    Según la quejosa, dicha Sala, en lo fundamental, interpretó incorrectamente el término salario integrado, contenido en los artículos impugnados, ya que, insiste, es incorrecto que se deje de considerar el sobresueldo y la compensación por servicios, para efectos de la cuantificación de la pensión jubilatoria correspondiente, por no ser parte del sueldo presupuestal.
    En contra de esta resolución promovió amparo, mismo que le fue negado. Inconforme, promovió recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal para el estudio de constitucionalidad planteado.
    La Sala al determinar que los artículos referidos no vulneran la prohibición constitucional de disminuir el salario a los trabajadores, estimó que los trabajadores del Estado tienen derecho a una pensión por jubilación cuando dejan de desempeñar sus funciones, empleo, cargo o comisión, la que es equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo básico de su último año de servicio.
    Estimó también que de acuerdo a dichos artículos, para calcular ese sueldo básico se deberá tener como base aquél que se establecía en la ley abrogada, por lo tanto, para este efecto es necesario acudir al artículo 15 de la Ley de la materia vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete.
    Se concluyó que los artículos en cuestión son constitucionales, en virtud de que la prohibición de reducir el salario a los servidores públicos (artículo 123, apartado B, fracción IV), no es aplicable a las prestaciones de seguridad social, como en el caso lo son las pensiones jubilatorias.
    Ello es así, ya que se trata de dos conceptos distintos que, por lo mismo, revisten diferente naturaleza jurídica. Uno se refiere a asignaciones que percibe el trabajador una vez que ha dejado de prestar sus servicios, otro se percibe por el trabajador en forma simultánea al desempeño de una función, empleo, cargo o comisión. 
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viernes, 9 de marzo de 2012

Doctrina ISSSTE

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Doctrina, documentos, artículos, ensayos y obras relativas al régimen jurídico del ISSSTE. 

  • Comentario a la nueva Ley del ISSSTE: aspectos positivos y negativos en el otorgamiento de las prestaciones [Texto en PDF]Mendizábal Bermúdez, Gabriela (Revista Latinoamericana de Derecho Social,  Número 5,  Sección de Previa, 2007)
  • COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DEL ISSSTE  (Revista Latinoamericana de Derecho Social,  Número 5,  Sección de Previa, 2007)
  • Derechos sociales y prohibición de regresividad: el caso ISSSTE y su voto de minoría [Texto en PDF]Silva García, Fernando y Rosales Guerrero, Emmanuel  (Cuestiones Constitucionales,  Número 20,  Sección de Comentarios Jurisprudenciales, 2009)
  • La nueva Ley del ISSSTE desde la óptica de la SCJN[Texto en PDF]Morales Ramírez, María Ascención  (Revista Latinoamericana de Derecho Social,  Número 9,  Sección de Comentarios, 2009)

Estas obras pertenecen a la Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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Legislación Issste

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Las leyes del ISSSTE y la legislación aplicable que sirve de sustento a las reclamaciones en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 



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